Articulo 5 Texto único de la Ley del deporte
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Se entenderá por club deportivo o asociación deportiva, a efectos de la presente Ley, cualquier entidad privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar, formada por personas físicas, cuyos objetivos básicos sean el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, sin ningún afán de lucro.
