Articulo 5 TR de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 5 TR. de disposiciones legales de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 5. Deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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(Nota. El apartado Tres tendrá efectos retroactivos hasta el 1 de enero de 2023)

Uno. Normas generales.

La práctica de las deducciones en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas quedará en todo caso condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente del supuesto de hecho y a los requisitos que determinen su aplicabilidad.

Dos. Deducción por nacimiento o adopción de hijos

1. El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto, la siguiente cuantía:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea mayor o igual de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple, esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

La cuantía se incrementará en un 20 % para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes y en los resultantes de procedimientos de la fusión o incorporación.

2. La deducción se extenderá a los dos períodos impositivos siguientes al nacimiento o adopción, siempre que el hijo nacido o adoptado conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto que corresponda a cada uno de ellos, según las siguientes cuantías y límites de renta:

a) 300 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF esté comprendida entre 22.000,01 y 31.000 euros.

b) 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para los efectos del IRPF sea menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 si se trata del tercer hijo o siguientes.

3. Cuando, en el período impositivo de nacimiento o adopción, o en los dos siguientes, los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

4. Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Tres. Deducción para familias con hijos e hijas

1. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, tenga dos descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del impuesto, podrá deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 250 euros.

En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, la deducción anterior se duplicará.

2. El contribuyente que, en la fecha de devengo del impuesto, posea el título de familia numerosa podrá deducir de la cuota íntegra autonómica:

a) en caso de que se trate de familias de hasta dos hijos/as, 250 euros, salvo que disfruten del título de categoría especial, en cuyo caso será de 400 euros.

b) en el resto de los casos, la deducción se incrementará en 250 euros adicionales por cada hijo/a.

En caso de que el contribuyente o alguno de los descendientes que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, las deducciones anteriores se duplicarán.

3. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de las deducciones previstas en este apartado respecto de los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos por partes iguales.

4. Las deducciones previstas en este apartado son incompatibles entre sí.

Cuatro. Deducción por acogimiento

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, formalizado por el órgano competente en materia de menores de la Xunta de Galicia.

No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se produzca la adopción de la menor o del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la deducción por adopción.

En el caso de acogimiento de menores por matrimonios o por las parejas de hecho a que se refiere la disposición adicional tercera de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, si optan por la declaración individual.

Cinco. Deducción por cuidado de hijos menores

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30 % de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros, y 600 euros si tienen dos o más hijos, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan 3 o menos años de edad.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar para efectos del IRPF no exceda 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esa deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

Seis. Deducción por sujetos pasivos discapacitados, de edad igual o superior a sesenta y cinco años, que precisen ayuda de terceras personas.

Los contribuyentes de edad igual o superior a sesenta y cinco años afectados por un grado de minusvalía igual o superior al 65 % y que precisen ayudas de terceras personas podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 % de las cantidades satisfechas a los terceros, con un límite máximo de 600 euros, siempre que:

a. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase 22.000 euros en tributación individual o 31.000 euros en tributación conjunta.

b. Se acredite la necesidad de la ayuda de terceras personas.

c. El contribuyente no sea usuario de residencias públicas o concertadas de la Comunidad Autónoma de Galicia o beneficiario del cheque asistencial de la Xunta de Galicia.

Siete. Deducción por alquiler de vivienda habitual

El contribuyente podrá deducir de la cuota íntegra autonómica el 10 %, con un límite de 300 euros por contrato de arrendamiento, que será del 20 % con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad, de las cantidades que hubiese satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con la condición de que concurran los siguientes requisitos:

a) Que su edad, en la fecha de devengo del impuesto, sea igual o inferior a 35 años.

b) Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior al 1 de enero de 2003.

c) Que hubiese constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de arrendamientos urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, o bien se posea copia compulsada de la denuncia presentada ante dicho organismo por no entregarle dicho justificante la persona arrendadora.

d) Que la base imponible del período, antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal o familiar, no sea superior a 22.000 euros.

Las cuantías fijadas por esta deducción se duplicarán en el caso de que el arrendatario tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

Cuando, cumpliendo estos requisitos, dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, el importe total de esta, sin exceder el límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

En caso de tributación conjunta, el requisito de la edad deberá de cumplirlo, por lo menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.

Ocho. Deducción por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en los hogares gallegos.

Los contribuyentes que durante el ejercicio accedan a internet mediante la contratación de líneas de alta velocidad podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 30 % de las cantidades satisfechas en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales, con un límite máximo de 100 euros y según los requisitos siguientes:

a. Solo podrá aplicarse en el ejercicio en que se suscribe el contrato de conexión a líneas de alta velocidad.

b. La línea de alta velocidad contratada estará destinada al uso exclusivo del hogar y no estará vinculada al ejercicio de cualquier actividad empresarial o profesional.

c. No resultará de aplicación si el contrato de conexión supone simplemente un cambio de compañía prestadora del servicio y el contrato con la compañía anterior se realizó en otro ejercicio. Tampoco resultará de aplicación cuando se contrate la conexión a una línea de alta velocidad y el contribuyente mantenga, al mismo tiempo, otras líneas contratadas en ejercicios anteriores.

d. El límite máximo de la deducción se aplica respecto a todas las cantidades satisfechas durante el ejercicio, ya correspondan a un solo contrato de conexión, ya a varios que se mantengan simultáneamente.

Nueve. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con límite de 6.000 euros, el 30 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión ha de cumplir los siguientes requisitos:

1. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A tal efecto, no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º. Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

3. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia, durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

4. En caso de que la inversión se hubiera realizado mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió de haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, siempre que, además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la ampliación su plantilla media con residencia habitual en Galicia se hubiera incrementado, al menos, en una persona con respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores y que dicho incremento se mantuviera durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento, se tomarán las personas empleadas, en los términos en que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

c) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

d) Las participaciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación.

2. La deducción regulada en el número 1 podrá incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 9.000 euros, cuando, además de cumplir los requisitos de dicho número, se diese una de las siguientes circunstancias:

a) La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

b) La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.

c) La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.

Diez. Deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación y su financiación.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con límite conjunto de 20.000 euros, las siguientes cantidades:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero, si esta existe, no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad. El límite máximo de participación en el capital social no se aplicará en el caso de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias, mientras se mantenga esta circunstancia.

b) Con respecto a las mismas entidades, podrá deducirse el 30 % de las cantidades prestadas durante el ejercicio, así como de las cantidades garantizadas personalmente por el contribuyente, siempre que el préstamo se otorgase o la garantía se constituyese en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o a la ampliación de capital de la misma.

Para tener derecho a estas deducciones habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

a) La participación del contribuyente, computada junto con las del cónyuge o de las personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior al 40 % ni inferior al 1 % del capital social de la sociedad objeto de la inversión, o de sus derechos de voto, en ningún momento y durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamo o garantía, no será necesaria una participación del contribuyente en el capital, pero, si esta existiera, no puede ser superior al 40 %, con los mismos límites temporales anteriores. El importe prestado o garantizado por el contribuyente tiene que ser superior al 1 % del patrimonio neto de la sociedad.

b) La entidad en la que hay que materializar la inversión, préstamo o garantía ha de cumplir los siguientes requisitos:

1º. Debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia y mantenerlo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación.

2º. Debe desempeñar una actividad económica durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación. A ese efecto, no ha de tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.8º.Dos.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

3º. Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social y con residencia habitual en Galicia. El contrato tendrá una duración mínima de un año, debiendo formalizarse dentro de los dos años siguientes a la constitución o ampliación, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

4º. En caso de que la inversión hubiera sido realizada mediante una ampliación de capital o el préstamo o garantía se hubiera realizado en el ejercicio de una ampliación, la sociedad mercantil debió de haber sido constituida en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y además, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo del impuesto sobre sociedades en que se hubiera realizado la ampliación, su plantilla media con residencia habitual en Galicia debió de haberse incrementado, al menos, en una persona respecto a la plantilla media con residencia habitual en Galicia en los doce meses anteriores, manteniéndose dicho incremento durante un periodo adicional de otros doce meses, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos en que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, salvo en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

e) Las participaciones adquiridas han de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo mínimo de tres años, siguientes a la constitución o ampliación. En caso de préstamos, estos deben referirse a las operaciones de financiación con plazo superior a cinco años, no pudiendo amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe del principal prestado. En caso de garantías, estas se extenderán a todo el tiempo de vigencia de la operación garantizada, no pudiendo ser inferior a cinco años.

La deducción contenida en este número resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los números 9 y 11 de este artículo.

2. Las deducciones reguladas en el número anterior podrán incrementarse en un 15 % adicional, con límite de 35.000 euros, cuando, además de cumplirse los requisitos de dicho número, se diese una de las siguientes circunstancias:

a) La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital, cuando se trate de sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser pequeñas y medianas empresas innovadoras, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora y se crea y regula el funcionamiento del Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

b) La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas que acrediten ser sociedades promotoras de un proyecto empresarial que haya accedido a la obtención de calificación como iniciativa de empleo de base tecnológica, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/2007, de 15 de marzo, por el que se establece un programa de apoyo a las iniciativas de empleo de base tecnológica (IEBT), mediante la inscripción de la iniciativa en el Registro administrativo de Iniciativas Empresariales de Base Tecnológica.

c) La adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, cuando se realice en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas participadas por universidades u organismos de investigación.

Once. Deducción por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 15 % de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.

La deducción total calculada conforme al párrafo anterior se prorrateará por partes iguales en el ejercicio en que se realice la inversión y en los tres ejercicios siguientes.

2. Para poder aplicar la deducción a que se refiere el apartado 1 han de cumplirse los requisitos siguientes:

a) La participación conseguida por el contribuyente en la sociedad objeto de la inversión no puede ser superior al 10 % de su capital social.

b) Las acciones adquiridas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un periodo de tres años, como mínimo.

c) La sociedad objeto de la inversión debe tener el domicilio social y fiscal en Galicia, y no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4.8º.Dous.a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio.

Los requisitos indicados en las letras a) y c) anteriores deberán cumplirse durante todo el plazo de mantenimiento indicado en la letra b), contado desde la fecha de adquisición de la participación.

d) Las operaciones en que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual ha de especificarse la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

3. El incumplimiento de los requisitos anteriores comporta la pérdida del beneficio fiscal.

4. La deducción contenida en este apartado resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las deducciones previstas en los apartados 9 y 10 anteriores.

Doce. Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica.

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 25 %, hasta el límite del 10 % de dicha cuota, de los donativos monetarios que hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos, así como de los realizados a favor de entidades sin ánimo de lucro acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, a condición de que estas últimas tengan la consideración de organismo de investigación y difusión de conocimientos con arreglo a lo previsto en el artículo 2.83 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

2. La deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. En particular, las entidades beneficiarias de estos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Galicia, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que efectuaron donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.

Trece. Deducción por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 5 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables, y con un límite de 280 € por sujeto pasivo.

Se entiende por energías renovables aquellas a las que se refiere el artículo 2 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE.

En caso de edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que sean de nueva construcción o en los que se proceda a la sustitución de los equipos de generación térmica por otros que empleen energías renovables, esta deducción podrá aplicarla cada uno de los propietarios individualmente en el porcentaje que le corresponda en la comunidad de propietarios.

2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en la totalidad de la instalación, esto es, sistema de generación, sistema de emisión térmica y sistema de captación, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los instaladores habilitados que realicen la instalación. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

3. Solo se podrá practicar la deducción si se cumplen los siguientes requisitos:

a) La instalación debe estar debidamente registrada por el instalador, que debe estar habilitado para el efecto, en la Oficina Virtual de Industria (OVI), según lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios aprobado por Real decreto 1027/2007, de 20 de julio. Se le remitirá al titular o empresa que registró la instalación un código de verificación de esta.

b) Posteriormente, y siempre antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se sufragó la instalación, será necesario aportar a través de la OVI la siguiente documentación:

- El presupuesto analizado de la instalación.

- La factura o facturas emitida/s por el instalador habilitado.

- Lo/s justificante/s de pago por la totalidad del coste de la instalación.

- En el caso de efectuarse la inversión por una comunidad de propietarios, deberá aportarse un certificado, emitido por su representante legal, de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

En caso de que la instalación se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. Si se tratase de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios o por persona autorizada para el efecto.

4. Para poder practicarse esta deducción debe constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo la referencia al código de la instalación proporcionado por la OVI en el certificado de registro de la instalación.

Catorce. Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos.

Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades invertidas en el ejercicio en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos que mediante orden se determinen, con un límite de 9.000 euros.

A estos efectos, se considerarán rehabilitación las obras que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % ciento del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al comienzo de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

En la orden que delimite los centros históricos se establecerá la justificación documental necesaria que acredite la pertenencia del bien a dicho centro.

Quince. Deducción por inversión en empresas que desarrollen actividades agrarias.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros, el 20 % de las cantidades o, en caso de aportaciones no dinerarias, del valor de los bienes que destinen en el ejercicio a las siguientes inversiones:

a) Adquisición de capital social a consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital, así como cualquier aportación a reservas en:

1º. Sociedades de fomento forestal reguladas en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y otro tipo de sociedades de gestión conjunta.

2º. Entidades agrarias, cooperativas agrarias o de explotación comunitaria de la tierra que tengan por objeto exclusivo actividades agrarias.

3º. Entidades que tengan por objeto la movilización o recuperación de las tierras agrarias de Galicia al amparo de los instrumentos previstos en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Préstamos realizados a favor de las mismas entidades citadas en la letra a) anterior, así como garantías que el contribuyente constituya personalmente a favor de estas entidades.

c) Aportaciones que los socios capitalistas realicen a cuentas en participación constituidas para el desarrollo de actividades agrarias y en las que el partícipe gestor sea alguna de las entidades citadas en la letra a) anterior.

2. Para tener derecho a estas deducciones deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las operaciones a las que sea de aplicación la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los contribuyentes que pretendan aplicar esta deducción y el importe de la operación respectiva.

b) Las inversiones realizadas deben mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cinco años, computado a partir del día siguiente a la fecha en que se formalice la operación en escritura pública. En caso de operaciones de financiación, el plazo de vencimiento deberá ser superior o igual a cinco años, sin que se pueda amortizar una cantidad superior al 20 % anual del importe de la principal. Durante ese mismo plazo de cinco años deben mantenerse las garantías constituidas.

c) El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de diez años, ni puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión durante ese mismo plazo, excepto en el caso de sociedades laborales o sociedades cooperativas.

Esta deducción es incompatible con las recogidas en los números nueve, diez y once de este artículo.

Dieciséis. Deducción de la cuota íntegra autonómica por determinadas subvenciones y/o ayudas obtenidas a consecuencia de los daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017.

Cuando el contribuyente hubiese integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 102/2017, de 19 de octubre, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de daños causados por los incendios que se produjeron en Galicia durante el mes de octubre del año 2017, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención en la base liquidable.

Diecisiete. Deducciones de la cuota íntegra autonómica para paliar los daños causados por la explosión de material pirotécnico que tuvo lugar en Tui durante el mes de mayo de 2018.

1º. Cuando el contribuyente haya integrado en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Comunidad Autónoma de Galicia de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

El importe de dicha deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

2º. Además, el contribuyente podrá deducir las cantidades invertidas, en inversiones no empresariales, con la finalidad de paliar los daños sufridos, por la parte que exceda de las cantidades percibidas por ayudas o subvenciones de las incluidas en el Decreto 55/2018, de 31 de mayo, de medidas urgentes para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018, o por coberturas de seguros.

En ningún caso la cantidad objeto de deducción podrá ser superior a la diferencia entre el daño sufrido y las cantidades recibidas por ayudas o coberturas de seguro.

Las deducciones a que se refiere este artículo surtirán efectos a partir de 2018.

Dieciocho. Deducción en la cuota íntegra autonómica por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares

1. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en el ejercicio en que se finalice la obra de mejora de eficiencia energética de los inmuebles de uso residencial vivienda:

a) El 15 % de las cantidades totales invertidas. La base de la deducción tendrá como límite 9.000 € por sujeto pasivo.

b) El coste de los honorarios para la obtención del certificado que justifique el salto de letra en la calificación energética del inmueble, así como las tasas relacionadas con su inscripción en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, con un límite único de 150 € que será prorrateado en función del porcentaje de titularidad de la vivienda.

A estos efectos, se considerarán obras de mejora de eficiencia energética las que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de los permisos, autorizaciones o títulos habilitantes correspondientes.

b) Que mejoren el comportamiento energético de las edificaciones reduciendo la demanda energética, mejorando el rendimiento de las instalaciones térmicas y/o incorporando equipos que utilicen fuentes de energía renovable y que tengan por objeto principal subir una letra en la escala de calificación energética de emisiones de CO2 y en la escala de consumo de energía primaria no renovable.

2. En relación con la letra a) del número 1, la base de esta deducción estará constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en las obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

3. Para tener derecho a esta deducción deberá presentarse, antes de que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se finalice la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Certificado de eficiencia energética del edificio, una vez ejecutadas las obras que dan lugar a esta deducción, que debe estar inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el procedimiento establecido a tal fin.

b) Informe firmado por un técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que conste en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La totalidad de las facturas correspondientes a las obras de mejora de eficiencia energética objeto de deducción, así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.

d) Los justificantes de pago de estas facturas.

En caso de que la inversión se realice en una vivienda unifamiliar, esta documentación será aportada por el sujeto pasivo. En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, será aportada por el representante legal de la comunidad de propietarios, que, además, deberá adjuntar un certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

4. Para poder practicarse esta deducción deberá constar en la declaración tributaria del sujeto pasivo el número de inscripción del certificado de eficiencia energética tras la reforma en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, proporcionado por el propio Registro en la etiqueta de eficiencia energética del inmueble.

5. La deducción prevista en este número es incompatible con la prevista por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinada exclusivamente al autoconsumo.

Diecinueve. Deducción en la cuota íntegra autonómica por las ayudas y subvenciones recibidas por los deportistas de alto nivel de Galicia.

1. Cuando el contribuyente integre en la base imponible general el importe correspondiente a una subvención o cualquier otra ayuda pública obtenida de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o de las restantes entidades del sector público autonómico para el desarrollo de la actividad deportiva, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre y cuando la actividad deportiva no genere rendimientos de actividades económicas.

El importe de la deducción será el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen al importe de la subvención o ayuda pública en la base liquidable.

2. Para la aplicación de esta deducción es requisito imprescindible que el contribuyente tenga reconocida la condición de deportista de alto nivel según resolución del órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de deporte.

Veinte. Deducción por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo.

1. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 15 % de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de viviendas, siempre que:

a) Las viviendas se sitúen en terrenos que se integren en proyectos de aldeas modelo, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra agraria de Galicia.

b) Las viviendas estén destinadas a residencia de los contribuyentes que las adquieran o rehabiliten, ya sea con carácter habitual o esporádico.

La base de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales para el caso de construcciones destinadas a constituir la vivienda habitual de los contribuyentes. En otro caso, la base de la deducción no podrá exceder de 4.500 euros anuales.

La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente, y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo décimo noveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos de ella derivados. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se aminorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

2. A los efectos de la presente deducción, tendrán la consideración de obras de rehabilitación aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dispongan de los permisos y autorizaciones administrativas correspondientes.

b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras obras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 % del precio de adquisición, si se efectuó esta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación, o, en otro caso, del valor de mercado que tenga el inmueble en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado del inmueble la parte proporcional correspondiente al suelo. Cuando no se conozca el valor del suelo, este se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho o el valor de mercado entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año.

Esta deducción resultará incompatible, para las mismas inversiones, con las previstas en los números trece y dieciocho.

Modificaciones