Articulo 5 TR de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 5 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 5. Deducción por adopción internacional de niños

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(Nota: según lo establecido en LEY 13/2023, de 15 de diciembre, por la que se modifica el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, el contenido del presente artículo será de aplicación a todos los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023.)

1. En el supuesto de adopción internacional, los contribuyentes podrán deducir 721,70 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo.

Se entenderá que la adopción tiene carácter internacional cuando así resulte de las normas y convenios aplicables a esta materia.

2. Esta deducción es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos regulada en el artículo 4 de esta ley.

3. Cuando el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos el importe de la deducción se incrementará en un 50 % sobre la cifra establecida en los apartados anteriores, y se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual.