Articulo 5 TR de las disp...os propios

Articulo 5 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios

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Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.

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1. El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha.

2. La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha.

3. Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha.

4. Si se advirtiera que la finalidad de estos Cotos Sociales fuera el ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los Cotos Privados de Caza mediante resolución motivada.

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