Articulo 5 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 5. Tipos de gravamen de los Cotos Sociales.
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1. El tipo de gravamen aplicable a los cotos sociales cuya superficie se encuentre en su integridad en el mismo término municipal al de su sede social, será de 0,10 euros/ha.
2. La parte de la superficie de un coto social ubicada en distinto término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 1,00 euro/ha.
3. Cuando toda la superficie de un coto social se encuentre fuera del término municipal al de su sede social será gravada al tipo de 2,00 euros/ha.
4. Si se advirtiera que la finalidad de estos Cotos Sociales fuera el ánimo de lucro, a efectos meramente fiscales se aplicarán las normas relativas a los Cotos Privados de Caza mediante resolución motivada.
Modificaciones
- Modificación realizada (5) por LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura. (2010010016)
(E de 15-12-2010) en vigor desde 15-06-2011 - Artículo modificado (Artículos 5 (apdo. 1)) por LEY 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Extremadura para 2009. (2008010005)
(E de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
