Articulo 5 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Artículo 5
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1. El contrato de arrendamiento de local de negocio no perderá su carácter por la circunstancia de que el arrendatario, su familia o personas que trabajen a su servicio tengan en él su vivienda.
2. Se regirán por las normas aplicables al arrendamiento de local de negocio:
1.º El de los locales ocupados por las personas a que se refiere el artículo 4.º, número 2, cuando estén destinados al ejercicio de actividades económicas.
2.º El de los depósitos y almacenes, en todo caso, aunque el arrendatario sea una de las personas señaladas en el artículo 4, número 2.
3.º El de los locales destinados a escritorios y oficinas cuando el arrendatario se valga de ellos para ejercer actividad de comercio, de industria o de enseñanza con fin lucrativo, o para el desarrollo de las actividades mencionadas en el apartado 1.º de este número, aunque dichos locales no se hallaren abiertos al público.
