Articulo 5 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 5. Denominación, capitalidad y sedes de los servicios.
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1. Las comarcas se identifican por su denominación, establecida en la ley que las crea.
2. La ley creadora de cada comarca determinará el municipio en el que se establece su capitalidad. En él tendrán su sede oficial los órganos de la comarca.
3. No obstante lo indicado en el apartado anterior, las leyes creadoras de las comarcas podrán atribuir a otros municipios la sede de determinados servicios y considerar que ello supone otorgarles el carácter de capital a los efectos de la gestión o de la representatividad externa de la materia correspondiente.
4. Los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites comarcales.
