Articulo 5 TR de la Ley de Control Económico y Contabilidad
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Articulo 5 TR. de la Ley de Control Económico y Contabilidad

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Artículo 5. Definición y objeto.

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1.- La contabilidad es el instrumento o sistema de información presupuestaria, financiera, patrimonial y de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y tendrá por objeto mostrar, a través de documentos, cuentas, libros y estados, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, presupuestaria y de los resultados de cada entidad sujeta.

2.- Todos los actos y operaciones de contenido económico realizados por el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser registrados en la contabilidad de las correspondientes entidades de la misma y habrán de ser justificados en la forma que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 14-11-2017