Articulo 5 TR de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
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Articulo 5 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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Artículo 5. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.

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1. La evaluación de impacto ambiental de proyectos comprenderá las siguientes actuaciones:

a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.

b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.

c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.

d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.

e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación.

2. La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Administración General del Estado se realizará en las siguientes fases de actuación:

– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a) y b).

– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras c) y d).

– Fase 3: Declaración de impacto ambiental. Comprenderá la actuación descrita en el apartado 1, letra e).

3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto.