Articulo 5 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos
Artículo 5. Evaluación de impacto ambiental de proyectos.
a) Solicitud por el promotor ante el órgano sustantivo de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
b) Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental por el órgano ambiental, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
c) Elaboración del estudio de impacto ambiental por el promotor del proyecto.
d) Evacuación del trámite de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
e) Declaración de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental, que se hará pública y finalizará la evaluación.
2. La evaluación de impacto ambiental de proyectos en la Administración General del Estado se realizará en las siguientes fases de actuación:
Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras a) y b).
Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones descritas en el apartado 1, letras c) y d).
Fase 3: Declaración de impacto ambiental. Comprenderá la actuación descrita en el apartado 1, letra e).
3. La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto.- Artículo modificado por Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificacion del texto refundido de la Ley de Evaluacion de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.
(BOE de 25-03-2010) en vigor desde 26-03-2010