Articulo 5 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 5. Fines de la actuación pública de carácter urbanístico.
1. Son fines de la actuación pública de carácter urbanístico:
a) Subordinar los usos del suelo y de las construcciones al interés general definido en esta ley foral y en la ordenación territorial y urbanística.
b) Vincular la utilización del suelo con la calidad del medio urbano o natural.
c) Delimitar, en el marco de la legislación general, el contenido del derecho de propiedad del suelo, así como el uso y las formas de aprovechamiento de éste.
d) Evitar la especulación con el suelo y la vivienda.
e) Promover la justa distribución de beneficios y cargas derivados de la actuación urbanística.
f) Asegurar en todos los casos la adecuada participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción territorial y urbanística y la ejecución de obras o actuaciones de los entes públicos que implique mejoras o repercusiones positivas para la propiedad privada.
2. La ordenación urbanística tiene por objeto en el marco de la ordenación del territorio:
a) La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y el uso del suelo, mediante su calificación, así como el destino y la utilización de las edificaciones, construcciones e instalaciones, incluyendo la determinación, reserva, afectación y protección del suelo destinado a equipamiento y dotaciones.
b) La fijación de las condiciones de ejecución del planeamiento y, en su caso, programación de las actividades de urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.
c) La formulación de una política de intervención en el mercado del suelo, especialmente mediante la constitución y gestión efectiva de patrimonios públicos de suelo, así como mediante la calificación de suelo suficiente para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o que comporten un precio limitado en venta o alquiler.
d) La protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y cultural.
e) La incorporación en todos los planeamientos y actuaciones urbanísticas de objetivos de sostenibilidad que favorezcan el modelo de ciudad compacta, la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales y mejorar la calidad ambiental y urbana de los municipios de Navarra.
f) La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional, entendido como aquél que debe servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos.
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017