Articulo 5 TR de la Ley d...e Finanzas

Articulo 5 TR. de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas

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Artículo 5. Actuaciones concertadas y operaciones de derecho privado

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1. Para cumplir sus funciones, el Instituto Catalán de Finanzas puede utilizar instrumentos de derecho público y privado y firmar convenios de colaboración, conciertos y protocolos de actuación con la Administración pública y con cualquier ente o institución pública o privada.

2. Las operaciones que el Instituto Catalán de Finanzas realice en cumplimiento de su actividad con personas físicas y con entidades jurídicas deben someterse a las normas de derecho privado, en las condiciones establecidas por el artículo 8.