Articulo 5 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»Artículo 5.
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Son funcionarios quienes, en virtud de nombramiento y bajo el principio de carrera, están incorporados con carácter permanente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante relación de servicios profesionales retribuidos regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo.
Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán desempeñados por funcionarios.
