Articulo 5 TR. de la Ley de Patrimonio
Artículo 5. Bienes patrimoniales.
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1. Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes de la misma todos aquellos cuya titularidad les pertenezca y que no tengan la consideración de demaniales, conforme al artículo anterior.
2. En especial, tienen la consideración de patrimoniales los siguientes:
a) Los bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón que no estén afectos directamente a un uso o servicio públicos y los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios públicos o para el ornato y decoración.
b) Los derechos derivados de la titularidad de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Los derechos reales que le pertenezcan, no afectos al uso o servicio públicos.
d) Los derechos arrendaticios y demás de carácter personal de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Los derechos de propiedad inmaterial que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Los títulos representativos del capital y demás participaciones en sociedades constituidas de acuerdo con el Derecho privado de los que sea titular la Comunidad Autónoma.

