Articulo 5 TR Ley de patrimonio

Articulo 5 TR. Ley de patrimonio

Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El patrimonio de la Generalidad de Cataluña se rige por la presente ley, por los reglamentos que la aplican y la desarrollan y, en su defecto, por las normas del derecho privado civil o mercantil y por el derecho público.

2. En cuanto a las propiedades administrativas especiales, son de aplicación sus normas reguladoras específicas.

3. Las actuaciones relativas a bienes y derechos situados en el extranjero se sujetan a las peculiaridades de tramitación, documentación y celeridad que se deriven de la aplicación simultánea del derecho catalán y el derecho extranjero, así como a los usos y costumbres del lugar de ubicación, y subsidiariamente a lo establecido por la presente ley y los reglamentos que la desarrollan.

Modificaciones