Articulo 5 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
Artículo 5.- Bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales.
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1.- Son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las entidades del artículo 1, no tengan el carácter de demaniales.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de patrimoniales los siguientes.
a) Los derechos de arrendamiento.
b) Los valores y títulos representativos de acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles o de obligaciones emitidas por éstas, así como contratos de futuros y opciones cuyo activo subyacente esté constituido por acciones o participaciones en entidades mercantiles.
c) Los derechos de propiedad incorporal.
d) Los bienes muebles destinados al ornato y decoración.
e) Los derechos de cualquier naturaleza que se deriven de la titularidad de bienes y derechos patrimoniales.
