Articulo 5 TR Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General
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Articulo 5 TR. Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General

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Artículo 5. Los Presupuestos Generales de Euskadi.

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1. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o Presupuestos Generales de Euskadi, son la expresión formal documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por la Comunidad Autónoma de Euskadi en cada ejercicio económico o presupuestario.

2. Los Presupuestos Generales de Euskadi constituyen, a su vez, el instrumento de control de la correcta administración de los recursos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. Tienen la naturaleza de Presupuestos Generales de Euskadi:

a) Los presupuestos de las entidades que componen la Comunidad Autónoma de Euskadi, constitutivos de los correspondientes estados de ingresos y estados de gastos, así como los presupuestos de la gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

b) El límite máximo de prestación de garantías por parte de las entidades de la Comunidad Autónoma que se rijan, en esta materia, por el derecho público.

c) El límite máximo de endeudamiento de las entidades de la Comunidad Autónoma que se rijan, en esta materia, por el derecho público.

4. El ejercicio económico o presupuestario a que vendrán referidos los presupuestos generales coincide con el año natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-1998 en vigor desde 20-01-1998