Articulo 5 TR. de la Ley de Reconocimiento de la «Mondragon Unibertsitatea»
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»Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros.
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La Universidad «Mondragon Unibertsitatea», y cada uno de sus centros, deberá mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo necesario para que los alumnos que hubieran iniciado sus estudios en ella, con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlos.
