Articulo 5 TR. de la Ley sobre Régimen Jurídico del IVAP
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»Artículo 5.
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Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de Administración Pública podrá:
1. Organizar las Secciones, Departamentos o Servicios que estime convenientes.
2.- Solicitar la colaboración de personas cualificadas que puedan impartir horas lectivas, seminarios, conferencias o trabajos específicos y científicos.
