Articulo 5 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 5. Principio de legalidad.
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Las tasas sólo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas.
Modificaciones
- Artículo modificado (5) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
