Artículo 5 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 5.- Principio de legalidad.
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Las tasas solo podrán crearse y regularse por ley del Parlamento, que deberá establecer los elementos esenciales de las mismas.
