Articulo 5 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Artículo 5. Sociedades mercantiles forales.

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1. Son sociedades mercantiles forales las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación del sector público foral es superior al 50 por 100. Para la determinación de dicha participación se tendrán en cuenta las participaciones, directas o indirectas, en el capital social del resto de entidades que integran el sector público foral.

2. La creación y extinción de sociedades mercantiles forales, así como la adquisición o pérdida de la condición de partícipe mayoritario mencionada en el apartado anterior, precisará de Acuerdo de la Diputación Foral. Para la aprobación del expediente de creación se requerirá la misma documentación que la prevista en la presente Norma Foral para la aprobación de sus presupuestos.

Cualquier modificación de los estatutos sociales deberá ser previamente aprobada por la Diputación Foral. Las modificaciones aprobadas serán informadas a las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

3. Las sociedades mercantiles forales se regirán por su legislación específica y por el derecho mercantil, civil o laboral y por la normativa foral que les sea de expresa aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013