Articulo 5 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de vi...a municipal de obras
Articulo 5 Trámite del in...l de obras

Articulo 5 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En los casos de edificaciones, cuya licencia municipal de obras se hubiera tramitado de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, a la documentación que se aportare en el momento de la solicitud de Cédula de Habitabilidad (regulada por el Decreto de 24 de febrero de 1972, Real Decreto 1.829/1978 de 15 de julio, Real Decreto 1320/1979 de 10 de mayo y Real Decreto 129/1985 de 23 de enero), se adjuntará la documentación suficiente de final de obra, gráfica y escrita, suscrita por el Técnico Director de la obra, que permita la comprobación definitiva sobre las condiciones higiénico-sanitarias de aquellas edificaciones y consiguientemente el otorgamiento de la Cédula solicitada, si así procediera.