Articulo 5 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras
- Norma derogada desde el 30 de mayo de 2023. - Decreto 73/2023 de 17 de May C.A. Aragón (Plan de Vivienda 2022-2025 )
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»Artículo 5.
Derogado
En los casos de edificaciones, cuya licencia municipal de obras se hubiera tramitado de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, a la documentación que se aportare en el momento de la solicitud de Cédula de Habitabilidad (regulada por el Decreto de 24 de febrero de 1972, Real Decreto 1.829/1978 de 15 de julio, Real Decreto 1320/1979 de 10 de mayo y Real Decreto 129/1985 de 23 de enero), se adjuntará la documentación suficiente de final de obra, gráfica y escrita, suscrita por el Técnico Director de la obra, que permita la comprobación definitiva sobre las condiciones higiénico-sanitarias de aquellas edificaciones y consiguientemente el otorgamiento de la Cédula solicitada, si así procediera.

