Articulo 5 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de vi...a municipal de obras
Articulo 5 Trámite del informe relativo a condiciones higiénico sanitarias de viviendas y locales, previo a la concesión de licencia municipal de obras
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5.
Vigente
En los casos de edificaciones, cuya licencia municipal de obras se hubiera tramitado de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, a la documentación que se aportare en el momento de la solicitud de Cédula de Habitabilidad (regulada por el Decreto de 24 de febrero de 1972, Real Decreto 1.829/1978 de 15 de julio, Real Decreto 1320/1979 de 10 de mayo y Real Decreto 129/1985 de 23 de enero), se adjuntará la documentación suficiente de final de obra, gráfica y escrita, suscrita por el Técnico Director de la obra, que permita la comprobación definitiva sobre las condiciones higiénico-sanitarias de aquellas edificaciones y consiguientemente el otorgamiento de la Cédula solicitada, si así procediera.