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Articulo 5 Transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos destinados a animales productores de alimentos para consumo humano

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Artículo 5. Base de datos para prescripciones veterinarias de antibióticos.

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1. Se crea la base de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos o piensos medicamentosos formulados en base a premezclas medicamentosas que sean antibióticos, destinados a animales productores de alimentos para consumo humano, como herramienta para obtener información acerca de las citadas prescripciones, que será gestionada por la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente creará un sistema informático, que permitirá el intercambio de información y la gestión informática de los datos, que pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía de Ceuta y Melilla. El intercambio de información entre las autoridades competentes de las comunidades autónomas y la base de datos nacional se realizará mediante los protocolos técnicos que se acuerden al respecto en el seno del Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) previsto en el Real Decreto 1440/2001, de 21 de diciembre, por el que se establece el sistema de alerta sanitaria veterinaria, para posibilitar que la parte referida a los datos mínimos del anexo I del presente real decreto sea accesible y reusable mediante sistemas entendibles por máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad correspondientes. Si las comunidades autónomas establecen bases de datos no compatibles de manera automática con el diseño de la contemplada en este artículo, correrán los costes de la interoperabilidad a cargo de las comunidades autónomas de que se trate.

3. El intercambio de información deberá asegurar que la base de datos para prescripciones veterinarias de antibióticos que gestione la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente contiene, al menos, los datos mínimos que figuran en el anexo I y se actualiza con una periodicidad, al menos, mensual.

4. A la base de datos para prescripciones veterinarias de antibióticos tendrán acceso el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas en su ámbito competencial, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las personas físicas registradas podrán ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante las autoridades competentes, respecto a las anotaciones del registro correspondiente, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Una vez efectuadas las actuaciones pertinentes, el resultado se comunicará a la unidad gestora de la citada base de datos para la correspondiente rectificación o cancelación de los datos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 02-01-2019