Articulo 5 Transparencia,...de Navarra

Articulo 5 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra

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Artículo 5. Principios.

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La interpretación y aplicación de esta ley foral se articulará en torno a los siguientes principios generales:

a) Principio de transparencia pública: La Administración ha de introducir la transparencia en toda su actividad y en su propia organización, de forma que los ciudadanos y ciudadanas puedan conocer sus decisiones, cómo se adoptan las mismas, cuáles son los objetivos perseguidos o la finalidad para la que se adoptan, qué medidas se van a implementar, en su caso, para llevar a cabo lo decidido, cómo se organizan los servicios y quiénes son las personas responsables de sus actuaciones.

b) Principio de publicidad: Toda información en poder, custodia o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley foral se presume pública, salvo las excepciones previstas en la ley.

c) Principio de accesibilidad: la información se proporcionará por los medios o en formatos que resulten accesibles y comprensibles, debiendo las administraciones públicas velar por que en sus dependencias, en el diseño de sus políticas y en el conjunto de sus actuaciones, la accesibilidad universal sea una realidad, contemplando específicamente la necesidad de arbitrar mecanismos y ajustes que garanticen el pleno acceso a la información por todas las personas en igualdad de condiciones y, en especial, por las personas con discapacidad y otras personas en situación de vulnerabilidad.

d) Principio antiformalista del procedimiento: Las reglas del procedimiento para acceder a la información pública deben facilitar el ejercicio del derecho, no pudiendo constituir aquellas, en sí mismas, un obstáculo para dicho acceso.

e) Principio de orientación a la ciudadanía: La actuación de la Administración ha de estar dirigida a la satisfacción de las necesidades reales de los ciudadanos y ciudadanas, ha de perseguir siempre el interés general y se debe caracterizar por su voluntad de servicio.

f) Principio de publicidad activa: La Administración debe proporcionar y difundir constantemente, de una forma veraz y objetiva, la información que obra en su poder y la relativa a su actuación.

g) Principio de participación y colaboración ciudadanas: La Administración Pública en el diseño de sus políticas y en la gestión de sus servicios ha de garantizar que los ciudadanos y ciudadanas, tanto individual como colectivamente, puedan desde el conocimiento participar, colaborar e implicarse en la planificación, diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas, así como en la toma de decisiones en los asuntos públicos.

h) Principio de responsabilidad y rendición de cuentas: La Administración Pública ha de asumir de forma expresa sus obligaciones ante la ciudadanía y las responsabilidades derivadas de sus decisiones y actuaciones, promoviendo la cultura de la evaluación y estableciendo el ejercicio de la rendición de cuentas.

i) Principio de respeto del código de conducta: La Administración Pública y sus dirigentes respetarán en todo momento el compromiso ético de conducta asumido frente a la ciudadanía a la que han de servir.

j) Principio de neutralidad tecnológica: Apuesta por el funcionamiento, por la utilización y promoción de software de código abierto, así como por el uso de estándares abiertos y neutrales en materia tecnológica e informática, y favorecerá dichas soluciones abiertas, compatibles y reutilizables, en la contratación administrativa de aplicaciones o desarrollos informáticos.

k) Principio de eliminación de la brecha digital: Garantía de que cualquier persona podrá acceder a la información, sin que el medio o soporte en el que la misma se encuentre limite o imposibilite el cumplimiento de lo establecido en la presente ley foral, asegurándose, así mismo, de que otras cuestiones de edad, sexo, economía, estatus social, localización geográfica, discapacidad o educación no pudieran ser impedimento en el ejercicio de su derecho al acceso de la información.

l) Principio de interpretación favorable a la transparencia. Las disposiciones de esta ley foral se interpretarán de forma que favorezcan el acceso a la información pública y la máxima eficacia del principio de transparencia, prevaleciendo dicha interpretación frente a cualquier restricción no prevista expresamente.