Articulo 5 Transparencia ...e Canarias

Articulo 5 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 5.- Definiciones.

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A los efectos de la presente ley se entiende por.

a) Transparencia: La elaboración, actualización, difusión y puesta a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de la información prevista en esta ley derivada de la actuación de las entidades incluidas en su ámbito de aplicación en ejercicio de las funciones que tienen atribuidas, sin más limitaciones que las establecidas legalmente.

b) Información pública: Los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Acceso a la información pública: la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley.

d) Portal de Transparencia: la dirección electrónica del Gobierno de Canarias que tiene por objeto centralizar y poner a disposición de cualquier persona toda la información que deben hacer pública de acuerdo con esta ley las entidades incluidas en su ámbito de aplicación.