Articulo 5 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 5.- Derecho a la información pública.

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Para hacer efectivo el derecho a la información pública, las personas físicas y jurídicas, en sus relaciones con las entidades sujetas a este título, podrán ejercer los siguientes derechos.

a) Acceder a la información pública que, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente título, deba estar o ponerse a disposición de los ciudadanos y las ciudadanas.

b) Obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de aquellas entidades, sin que para ello se esté obligado a declarar interés alguno, y sin más limitaciones que las contempladas en esta ley.

c) Ser informadas de los derechos que les otorga la normativa vigente en materia de transparencia pública y ser asesoradas para su correcto ejercicio.

d) Ser asistidas en su búsqueda de información por el personal al servicio de los sujetos obligados.

e) Recibir la información que soliciten, dentro de los plazos máximos establecidos en este título, y en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta ley.

f) Conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente, y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información en la forma o formato solicitados.

g) Conocer, con carácter previo, el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015