Articulo 5 Transparencia y buenas prácticas en la Administración pública
Artículo 5. Derecho a la información adicional a las personas interesadas en el procedimiento.
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En la notificación de las resoluciones y acuerdos administrativos, incluso referidos a actos de trámite, se identificará siempre la funcionaria o funcionario público o autoridad que los dictó, con indicación de su nombre y del cargo que ostenta. Asimismo, se hará constar la dirección postal, el teléfono y la dirección de correo electrónico a que la persona interesada podrá dirigir sus solicitudes de información adicional en relación con el acto notificado, y que serán contestadas por el medio solicitado por la persona interesada en el procedimiento.
A tal fin, la Administración facilitará una contraseña personal que permita la identificación como interesado en el procedimiento. Las contestaciones a que se refiere el párrafo anterior tendrán carácter meramente informativo para el solicitante, sin que pueda ser invocada a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción. La Administración autonómica adoptará las medidas pertinentes para que en los procedimientos que se tramiten en soporte informático los interesados puedan conocer el estado de tramitación de los procedimientos por conducto telemático o informático.
