Articulo 5 Transparencia y Gobierno Abierto
Artículo 5. Derechos.
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Para hacer efectivo el derecho a la información pública y a la participación ciudadana, cualquier ciudadano o ciudadana podrá ejercer los siguientes derechos en sus relaciones con la Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley Foral.
1. En relación con la información pública:
a) A acceder a la información pública que la Administración Pública, en cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley Foral, ponga a disposición de la ciudadanía.
b) A obtener, previa solicitud, la información pública que obre en poder de la Administración Pública, sin que para ello esté obligado a declarar un interés determinado, y sin más limitaciones que las contempladas en esta Ley Foral.
c) A ser informado de los derechos que les otorga esta Ley Foral y a ser asesorado para su correcto ejercicio.
d) A ser asistido en su búsqueda de información.
e) A recibir la información que solicite, dentro de los plazos máximos establecidos en esta Ley Foral.
f) A recibir la información pública solicitada en la forma o formato elegidos, en los términos previstos en esta Ley Foral.
g) A conocer los motivos por los cuales no se le facilita la información, total o parcialmente, y también aquéllos por los cuales no se le facilita dicha información en la forma o formato solicitados.
h) A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para la obtención de la información solicitada, así como las causas de exención.
2. En relación con la participación pública:
a) A ser informado y asesorado sobre los distintos instrumentos de participación y colaboración ciudadanas.
b) A participar de manera real y efectiva en la elaboración, modificación y revisión de aquellos planes y programas a que se refiere esta Ley Foral.
c) A acceder con antelación suficiente a la información relevante relativa a los referidos planes y programas.
d) A formular alegaciones y observaciones en los trámites de exposición pública que se abran para ello y antes de que se adopte la decisión sobre los mencionados planes, programas o disposiciones de carácter general, y a que sean tenidas debidamente en cuenta por el órgano administrativo competente.
e) A que se haga público el resultado definitivo del procedimiento en el que ha participado y se le informe de los motivos y consideraciones en los que se basa la decisión adoptada, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
f) A participar de manera efectiva y real, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable, en los procedimientos administrativos en que así se determine.
3. En relación con la defensa de sus derechos:
a) A recurrir en vía administrativa los actos y omisiones que contravengan los derechos que esta ley foral les reconoce en materia de participación y colaboración públicas y a interponer las reclamaciones a las que se refiere el artículo 33 bis en materia de información.
b) A interponer la queja a que se refiere el artículo 68 en tutela de sus derechos, en los términos prevenidos en dicho precepto.
c) A ser informado de las decisiones que adopte la Administración Pública como consecuencia de los procedimientos que los ciudadanos y ciudadanas promuevan en tutela de su derecho de acceso a la información pública.
- Artículo modificado (5 (apdos. 3.a) y b)) por LEY FORAL 5/2016, de 28 de abril, de modificación de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto.
(NA de 09-05-2016) en vigor desde 10-05-2016
