Articulo 5 transporte por cable

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Artículo 5. Régimen competencial.

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1.- Corresponde a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las competencias de desarrollo normativo de la ley y de planificación general y coordinación de los transportes por cable.

2.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco será competente para el establecimiento, la ordenación, la gestión, la inspección y la sanción de los servicios relativos a:

a) Instalaciones de ámbito interurbano.

b) Instalaciones de ámbito urbano en municipios con población igual o inferior a 50.000 habitantes.

Asimismo, otorgará los correspondientes títulos habilitantes, fijará en su caso las tarifas del servicio, y controlará el cumplimiento de las obligaciones de la empresa explotadora respecto de dichas instalaciones.

3.- En municipios con población superior a 50.000 habitantes, los ayuntamientos son competentes para el establecimiento, la gestión, la inspección y la sanción de los servicios relativos a las instalaciones de transporte por cable de ámbito urbano, para el otorgamiento de los correspondientes títulos habilitantes, la fijación en su caso del régimen tarifario de dichos servicios, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de la empresa explotadora respecto de dichas instalaciones, con sujeción a lo dispuesto en la legislación aplicable al respecto.