Articulo 5 Transporte público-urbano por carretera
Artículo 5.
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1. En aquellas zonas o aglomeraciones urbanas dependientes de diferentes municipios que, bien por su configuración urbanística, asentamiento o volumen de población, bien por circunstancias de orden económico y social, presenten problemas de coordinación entre redes de transporte, la Administración de la Comunidad Foral podrá establecer un régimen específico que asegure la existencia de un sistema armónico de transporte.
2. La finalidad prevista en el apartado anterior podrá llevarse a cabo a través de la creación en alguna de las formas previstas en el ordenamiento vigente de una entidad pública, en la que participen los distintos municipios o entidades afectadas, que realice con autonomía la ordenación y gestión unitaria de los servicios de transporte en la zona de que se trate, o bien podrá encomendarse la referida ordenación unitaria a alguna entidad pública preexistente, siempre que resulte debidamente garantizado el respeto a la autonomía municipal constitucionalmente reconocida.
3. La Administración de la Comunidad Foral podrá participar en los órganos de gobierno de las entidades supramunicipales a que se refiere el apartado anterior, siempre que sus competencias o intereses resulten afectados.
