Articulo 5 Transporte de Viajeros por Carretera de Cantabria
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»Artículo 5. Administraciones competentes en materia de transporte.
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Son Administraciones competentes en materia de transporte público de personas por carretera las siguientes:
a) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que sean creadas por aquélla para la ordenación, planificación, dirección y gestión del transporte.
b) Los municipios de la Comunidad Autónoma.
