Articulo 5 Transportes y ...e Asturias

Articulo 5 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 5. Objetivos.

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1. La política de transporte y movilidad del Principado de Asturias, en el marco de los principios generales establecidos en la normativa básica y en la presente Ley, deberá orientarse a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Garantizar el derecho del ciudadano a la accesibilidad universal, con atención específica a las necesidades de las mujeres, las personas con discapacidad, las personas mayores, la infancia y especialmente quienes habitan en el medio rural, de modo que garantice la intercomunicación sostenible de éstos con las zonas urbanas.

b) Mejorar la calidad ambiental y la salud de la población reduciendo la contaminación ambiental, incluyendo la acústica, asociada al transporte.

c) Desarrollar y poner en práctica políticas en materia de educación ambiental desde el punto de vista de la movilidad sostenible y de la eficiencia.

d) Mitigar el cambio climático por medio de la disminución del volumen de gases de efecto invernadero emitidos por vehículos motorizados.

e) Contribuir a la viabilidad del sistema territorial en su conjunto reduciendo la huella ecológica del transporte con una visión integrada basada en la cooperación entre administraciones.

f) Integrar las políticas de desarrollo urbano y económico y las políticas de movilidad, de modo que se minimicen los desplazamientos habituales y se garantice la accesibilidad a los centros de trabajo, residencias y puntos interés cultural, social, sanitario, formativo o lúdico, o que tengan como origen o destino los centros de las ciudades u otros grandes polos de movilidad, con el mínimo impacto ambiental y la mayor seguridad posible.

g) Promover y adoptar medidas de protección de los medios de transporte más ecológicos y de racionalización del uso del vehículo privado, como el coche compartido o el coche multiusuario.

h) Incrementar el uso del transporte público de viajeros mediante la promoción e impulso de la intermodalidad tanto en el transporte de pasajeros como de mercancías, y el mejor aprovechamiento de los medios de transportes públicos disponibles, con independencia de la Administración pública competente de los mismos, a través de la adecuada coordinación de modos y sistemas tarifarios integrados. De igual modo potenciar la mejora de las condiciones de prestación del servicio y la introducción de nuevas tecnologías, que lo haga atractivo y competitivo respecto al vehículo privado.

i) Fortalecer la cohesión social mediante un acceso equitativo de los medios de transporte.

j) Derribar las barreras en los medios de transporte aplicando el principio de diseño universal.

k) Disminuir la siniestralidad y el riesgo de accidentes y daños a las personas y los bienes vinculados al sistema de transporte.

l) Mejorar la eficiencia del sistema de transporte de mercancías y en especial la distribución urbana o «última milla».

m) Asunción de propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad y al descenso de la siniestralidad, tanto en las infraestructuras y espacios públicos como la prestación de los servicios de transporte, y en general en todo tipo de desplazamientos.

n) Promover la movilidad del cuidado, asegurando que los desplazamientos se puedan llevar a cabo en condiciones de eficiencia, en las franjas horarias adecuadas y con costes asumibles, planificando la movilidad sobre la base de la prioridad de los sistemas de transporte público y colectivo, y demás sistemas de bajo impacto, como los desplazamientos a pie, en bicicleta y otros medios que no consuman combustibles fósiles.

ñ) Desarrollar políticas legislativas de coordinación, tramitación en paralelo, e interrelación de los instrumentos de planificación urbanística y/o territorial, con los instrumentos de movilidad.

o) Impulsar el cambio hacia una economía basada en el conocimiento mediante el desarrollo y aplicación de avances tecnológicos a la prestación y gestión del transporte y favorecer la creación de actividad económica y empleo a través del fomento del transporte público, tanto de pasajeros como de mercancías

p) Introducir los medios tecnológicos en la gestión del transporte y la movilidad, en lo relativo a la gestión e información, con especial relevancia en materia de acceso a la accesibilidad universal.

q) Integrar el sistema asturiano de transporte en las redes europeas y en particular en la Red Transeuropea del Transportes.

2. El transporte y la movilidad en el ámbito del Principado de Asturias han de satisfacer los siguientes objetivos en el ámbito del planeamiento urbanístico, la ordenación del territorio, la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático:

a) Incorporar el transporte público de viajeros y las necesidades para el desplazamiento seguro a pie o en bicicleta en la planificación del uso del suelo, garantizando su integración en el planeamiento territorial y urbanístico.

b) Disminuir la congestión de vehículos introduciendo en el planeamiento urbanístico unas condiciones mínimas de accesibilidad a los núcleos urbanos y al centro de las ciudades que disuadan del uso poco racional del vehículo privado motorizado, de tal forma que los transportes sostenibles dispongan de infraestructuras viarias, peatonales y equipamientos adaptados a sus necesidades.

c) Disponer de aparcamientos disuasorios para vehículos privados motorizados en los accesos a las ciudades y en la proximidad de estaciones de transporte, a fin de evitar su uso indiscriminado hasta el centro.

d) Impulsar el uso de aquellos combustibles alternativos que resulten más eficientes para reducir emisiones de gases de efecto invernadero y sean más seguros para la salud de las personas.

e) Promover la intermodalidad del transporte de mercancías, dotando a los ejes económicos básicos de las infraestructuras necesarias a tal fin.

f) Desarrollar y poner en práctica de políticas en materia de educación ambiental desde el punto de vista de la movilidad sostenible.

g) Desarrollar políticas legislativas de coordinación, tramitación en paralelo e interrelación de los instrumentos de ordenación urbanística y/o territorial con los instrumentos de movilidad, conducente a una total interdependencia entre unos y otros cuerpos normativos.

3. El transporte y la movilidad en el ámbito del Principado de Asturias han de satisfacer los siguientes objetivos en el ámbito de la innovación, la seguridad y la educación:

a) Introducir los medios informáticos, telemáticos, y las nuevas tecnologías en general, en la gestión del transporte y de la movilidad, tanto en lo relativo al pago como a la información a los viajeros.

b) Fomentar propuestas y actuaciones que contribuyan a la mejora de la seguridad vial y al descenso de la siniestralidad, tanto en las infraestructuras como en la prestación de servicios de transporte y, en general, en todo tipo de desplazamientos.

c) Integrar en los nuevos vehículos que vayan a estar adscritos a los servicios de transporte público de viajeros todas las medidas de seguridad pasiva posibles, conforme vayan estando técnicamente disponibles.

d) Diseñar y aplicar, en el marco de la educación ambiental, programas formativos en todos los niveles educativos, acerca del uso del transporte público, la movilidad peatonal y para la conducción autónoma y segura de la bicicleta y sus ventajas comparativas con el transporte privado motorizado.

e) Promover un uso más racional del vehículo privado motorizado, con medidas tales como el coche compartido.

f) Aplicar políticas que fomenten el desarrollo armónico y sostenible del transporte de mercancías, especialmente mediante el fomento de la intermodalidad con otros modos, como el ferroviario y el marítimo.

g) Definir políticas, inspiradas en los principios determinados en esta Ley, que permitan un desarrollo del transporte de mercancías que minimice su impacto y favorezca su desarrollo, especialmente mediante el fomento de la intermodalidad.

h) Impulsar la formación en todos los niveles educativos para promover el uso de aquellos vehículos que resulten más eficientes.

4. Los medios de transporte deberán cumplir las condiciones de accesibilidad que se establezcan reglamentariamente; entre ellas las que regulen las condiciones de suelos, sistemas de fijación, disponibilidad de plazas reservadas, accesos, megafonía, señalización, pulsadores, ayudas técnicas, anclajes, páginas electrónicas y aplicaciones móviles.