Articulo 5 Tratamiento de información geográfica
Artículo 5. Estructura de la Comisión de Coordinación de SITNA.
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1. El órgano colegiado integrado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y adscrito al Departamento competente en materia de sistemas de información, que tiene como objeto dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de SITNA es la Comisión de Coordinación de SITNA. En lo no previsto por este decreto foral serán de aplicación a la misma las previsiones de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de la legislación de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre organización y funcionamiento de los órganos colegiados.
2. Para su funcionamiento la Comisión de Coordinación de SITNA se organiza en Pleno y Comisión Permanente.
a) El Pleno estará formado por todos los miembros de la Comisión de Coordinación y ejercerá las funciones establecidas en el siguiente artículo de este decreto foral.
b) La Comisión Permanente estará compuesta por los miembros designados en el artículo 9 de este decreto foral y ejercerá las funciones establecidas en el artículo 8 de este decreto foral.
3. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente podrán crear un Comité Técnico y los Grupos de Trabajo que consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
4. El Pleno, la Comisión Permanente y, en su caso, el Comité Técnico o los Grupos de Trabajo podrán invitar a sus sesiones a cuantos especialistas estimen necesario para el mejor ejercicio de sus funciones.

