Articulo 5 Turismo de C. León -Derogada-
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»Artículo 5. Coordinación.
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La coordinación de las competencias atribuidas a las Corporaciones Locales se realizará por la Junta de Castilla y León mediante el establecimiento de los necesarios instrumentos de planificación y ordenación turística, en los que se determinarán las necesidades, prioridades y objetivos más importantes, prestando en todo caso especial atención a la conservación, protección y mejora de los recursos turísticos.
