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Articulo 5 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 5. Clases de empresas turísticas.

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Las empresas turísticas pueden ser:

  1. De alojamiento.

  2. De restauración.

  3. De agencias de viajes.

  4. De comercialización, intermediación, organización y prestación de cualesquiera servicios turísticos cuando estos no constituyan el objeto propio de las actividades relacionadas en los puntos anteriores.

  5. De servicios complementarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998