Articulo 5 Turismo de Euskadi

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Artículo 5. - Competencias.

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1.- Corresponderá a la Administración turística de Euskadi la competencia para.

a) Ejecutar los principios rectores detallados en el artículo 4.1 y que no sean atribuibles a otras administraciones turísticas.

b) Ordenar la actividad de las empresas turísticas fijando, en su caso, el tipo, grupo, clase, modalidad y categoría que correspondan.

c) Inspeccionar los establecimientos y las condiciones en las que se presten los servicios.

d) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en materia de publicidad de los servicios turísticos y de sus precios.

e) Adoptar las medidas adecuadas para el fomento y promoción de la oferta turística, coordinando y colaborando con las desarrolladas por otras administraciones y organismos en el ejercicio de sus propias competencias.

f) Tramitar las reclamaciones, quejas y denuncias que puedan formularse en relación con las materias a las que se refiere esta ley.

g) Proponer, coordinar y armonizar y, en los casos en que sea de su competencia, aprobar los planes territoriales sectoriales y los planes directores de los destinos turísticos de ordenación de los recursos turísticos. Asimismo podrá suscribir conciertos con las diferentes administraciones públicas en orden a la elaboración conjunta del plan territorial sectorial o de los planes directores de los destinos turísticos.

h) Imponer las sanciones que procedan por infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente ley.

i) Adoptar en materia de ordenación del sector turístico de Euskadi cuantas medidas sean necesarias para asegurar los fines y objetivos de la ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás administraciones públicas.

j) Cuantas otras competencias relacionadas con el turismo se le atribuyan en esta ley o en otra normativa de aplicación.

2.- Las atribuciones que se determinan en el párrafo anterior se ejecutarán por el órgano del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros órganos en el ámbito de sus competencias.

3.- Corresponde a los municipios la gestión y promoción del turismo local.