Articulo 5 Turismo de Navarra
Artículo 5. Competencias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra las siguientes competencias en relación con el turismo:
a) Formular y aplicar la política de la Comunidad Foral en materia de turismo.
b) Promocionar la imagen de Navarra como destino turístico.
c) Planificar, ordenar y fomentar el turismo dentro del ámbito de la Comunidad Foral.
d) Desarrollar reglamentariamente la presente Ley Foral, así como dictar cuantas normas o adoptar cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los fines referidos en el artículo 3.
e) Coordinar las actuaciones de promoción del turismo y la información turística de Navarra.
f) Promover programas de calidad en el sector turístico.
g) Ejercer las potestades administrativas de inscripción, clasificación, inspección y sanción en los términos expresados en la presente Ley Foral.
h) Potenciar la profesionalización del sector turístico.
i) Crear y gestionar los registros en materia de turismo, así como elaborar estadísticas del sector turístico, a través del Observatorio de Turismo de Navarra.
j) Cuantas otras competencias en relación con el turismo le sean atribuidas por las leyes y por otras normas.
k) Realizar estudios periódicos sobre el receptivo, los visitantes y el mercado, y ponerlos a disposición de las empresas turísticas y asociaciones empresariales.
2. En el ejercicio de las anteriores competencias la Administración de la Comunidad Foral procurará, cuando sea preciso, la coordinación y concierto con la Administración General del Estado, así como con las entidades locales, otras Comunidades Autónomas y otras regiones limítrofes.
- Artículo modificado (5 (apdos. 1.i) y 2)) por LEY FORAL 19/2020, de 16 de diciembre, de modificación de la Ley Foral 7/2003, de 14 de febrero, de Turismo de Navarra.
(NA de 22-12-2020) en vigor desde 23-12-2020
