Articulo 5 Unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
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»Artículo 5. Ámbito personal
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Tienen derecho a formar parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears todas las personas que, reuniendo los requisitos para ello, formaban parte de los correspondientes colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley, así como las personas que con posterioridad se incorporen al colegio en cumplimiento de los requisitos exigidos para la colegiación.
