Articulo 5 Universidades de la Región

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Artículo 5. Objetivos y fines.

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La coordinación de las universidades de la Región de Murcia sirve a los siguientes objetivos y fines:

a) La planificación del sistema universitario y de la educación superior en la Región de Murcia.

b) La información recíproca entre las universidades públicas de la Región de Murcia en sus distintos ámbitos de actuación, y, especialmente, en aquellas actividades que hayan de realizarse conjuntamente o que afecten a más de una universidad.

c) La promoción de actividades conjuntas o complementarias en el campo de la docencia, la investigación y la difusión de la cultura y del conocimiento

d) El establecimiento de criterios y directrices para la creación de universidades, así como para la creación, adscripción, modificación o supresión de centros, institutos o enseñanzas universitarias.

e) El fomento de la colaboración de las universidades entre ellas y con otras Administraciones y entidades públicas o privadas para la ejecución de programas de interés general y para el desarrollo de enseñanzas superiores de carácter profesional.

f) El fomento de la participación de las Universidades en los estudios de carácter profesional, impulsando el acceso a la Universidad desde otros niveles educativos.

g) El desarrollo de la colaboración entre las Universidades de la Región de Murcia y las Universidades españolas y extranjeras.

h) La mejora de la calidad en los procesos de gestión y de la excelencia docente e investigadora mediante la fijación de criterios comunes de evaluación de la eficacia, eficiencia y rendimiento de las actividades, estructuras y servicios universitarios.

i) La planificación y fijación del mapa universitario de la Región de Murcia.

j) Cualesquiera otros que tiendan a mejorar el sistema universitario de la Región de Murcia.