Articulo 5 Uso de la band... y enseñas

Articulo 5 Uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas

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Artículo quinto.

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Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.