Articulo 5 Uso de desfibriladores externos
Artículo 5. Personas autorizadas para el uso de DEA fuera del ámbito sanitario.
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Podrán hacer uso de un DEA, fuera del ámbito sanitario, aquellas personas que tengan conocimientos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador, para proporcionar la atención necesaria a la parada cardiaca hasta el momento de la llegada de equipos sanitarios especializados; en concreto:
a) Los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería, así como otros profesionales sanitarios de esos niveles académicos que dentro de su currículo formativo incluyan formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.
b) Los titulados de Grado Medio Técnicos en Emergencias Sanitarias.
c) Aquellas personas que hayan superado los programas de formación inicial y de formación continuada cuyos contenidos y duración se establecen en el Anexo VI de esta Orden.
d) Las personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos de formación para el uso de DEA reconocidos por el Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (en adelante CERCP) o por cualquiera de las entidades que lo componen, así como reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea en los últimos 3 años, siempre que su contenido y duración comprenda los mínimos establecidos en esta Orden y previo reconocimiento ante la Consejería competente en materia de sanidad e inscripción en el Registro de formación para el uso de DEA regulado en el artículo 11 de la presente Orden, en su sección correspondiente.
e) Cualquier persona podrá utilizar el DEA, previa comunicación con el servicio de emergencias sanitarias 061, si no se encuentran presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso.
