Articulo 5 Uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y creación de su registro
Artículo 5. Comunicación de la instalación de los desfibriladores.
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1. Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión o explotación de aquellos espacios o lugares que, o bien estén obligados por este Decreto a disponer de un desfibrilador, o bien no lo estén y de manera voluntaria pretendan instalarlo para su uso fuera del ámbito sanitario, de acuerdo con el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, deberán comunicar dicha instalación a la Consejería competente en materia de salud.
2. Esta comunicación deberá especificar el lugar donde vaya a quedar instalado el desfibrilador y sus características técnicas. Asimismo, deberá contener una declaración bajo la responsabilidad de dicha persona por la que se comprometerá al cumplimiento de los requisitos de instalación y uso de los desfibriladores recogidos en este Decreto y garantizará la disponibilidad de personal con conocimientos básicos y mínimos en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del desfibrilador en el entorno en el que esté instalado el desfibrilador durante todo el horario de apertura al público.
3. La comunicación de instalación del desfibrilador se efectuará conforme al modelo que figura como Anexo I.
