Articulo 5 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 5. Definición de uso estratégico de la contratación pública.
1. Se entiende por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el artículo 3 de esta ley, desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.
2. El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023