Articulo 5 Uso del fuego en suelo no urbanizable para prevención de incendios forestales
Artículo 5. Regulación del uso del fuego con carácter general.
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1. Con carácter general, queda prohibido:
a) El uso del fuego en todos aquellos terrenos que estén cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, o sean pastizales y prados, independientemente de su régimen de protección. Se prohíbe, asimismo, la quema de ribazos, espuendas y cerros.
b) La quema de residuos generados en el entorno agrario o selvícola salvo por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento o con el objeto de prevenir los incendios forestales.
c) Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio, incluyendo el arrojar puntas de cigarro desde vehículos que circulen por cualquiera de las vías de comunicación de Navarra independientemente de su catalogación.
d) Quema de rastrojos tanto en secano como en regadío, excepto por razones fitosanitarias descritas en las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.
2. Excepcionalmente y siempre de manera justificada, se podrá autorizar el uso del fuego en determinadas circunstancias, de acuerdo a lo previsto en los capítulos siguientes de la presente orden foral.
- Artículo modificado (5) por ORDEN FORAL 118E/2023, de 17 de mayo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de la consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales.
(NA de 22-05-2023) en vigor desde 22-05-2023

