Articulo 5 Uso del vascuence en las Administraciones Públicas
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El Gobierno de Navarra y las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra elaborarán y aprobarán los planes tendentes a la progresiva consecución de los objetivos previstos en el artículo 1.2 del presente Decreto Foral.
Asimismo, las Administraciones Locales podrán elaborar sus propios planes dentro de su ámbito de actuación.
