Articulo 5 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales
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»Artículo 5. Normativa lingüística del valenciano
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El uso del valenciano regulado en este decreto se ajustará a la normativa lingüística establecida por la Academia Valenciana de la Lengua y, en el marco de esta normativa, a los criterios lingüísticos de la Administración de la Generalitat.
