Articulo 5 Vías pecuarias de la Generalitat
Artículo 5. Denominaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las vías pecuarias de la Generalitat podrán recibir alguna de las siguientes denominaciones.
a) Cañadas: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 75 metros.
b) Cordeles: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 37,5 metros.
c) Veredas o azagadores: son las vías pecuarias con una anchura no superior a 20 metros.
d) Coladas: son las vías pecuarias, cuya anchura será la que se determine en el acto de clasificación.
2. Estas denominaciones son compatibles con otras como la de vía pecuaria real, camí d empriu, camí del realenc, paso ganadero, braç d assagador, fillola, camino ganadero, majadas, mallades, abrevaderos, camí de bestiar, camí o assagador d herbatge, ligallo, carrerada, carrerassa o cabañera.

