Articulo 5 Viviendas y ha... turístico

Articulo 5 Viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico

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Artículo 5.- Declaración responsable de inicio de actividad turística en viviendas y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico.

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1.- La persona que vaya a desarrollar la actividad turística regulada en el presente Decreto deberá presentar, antes de su inicio, ante la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de turismo, una declaración responsable de que conoce y cumple los requisitos y condiciones exigibles para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones mientras desarrolle la actividad.

2.- La declaración responsable identificará a la persona titular de la actividad, indicando su número de identificación fiscal, el nombre comercial del alojamiento, en su caso, así como la ubicación y referencia catastral de la vivienda, y habrá de incluir los siguientes extremos:

a) Titularidad del derecho de disfrute o gestión sobre la vivienda; y, en el caso de no ser la persona propietaria, comunicación a ésta del ejercicio de la actividad turística.

b) Conformidad de la actividad turística con las normas municipales relativas a los usos urbanísticos y la edificación.

c) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigibles.

d) Cumplimiento de las condiciones y régimen de funcionamiento de la actividad previstos por el presente Decreto.

e) Conformidad de la actividad de alojamiento turístico con las reglas de propiedad horizontal del inmueble.

f) Aseguramiento de la responsabilidad civil, en los términos establecidos por el presente Decreto.

g) En el caso de la modalidad alojativa por habitaciones, residencia efectiva y empadronamiento de la persona titular de la actividad en la vivienda.

h) Cumplimiento de las obligaciones tributarias.

i) Cumplimiento, en su caso, de la normativa de higiene y salud laboral y prevención de riesgos laborales, así como cuantos otros requisitos sean legalmente exigibles.

3.- La declaración responsable se ajustará al modelo oficial que se contiene en el Anexo I del presente Decreto y se presentará, bien por medios telemáticos, en la sede electrónica del Gobierno Vasco, bien en formato papel, ante las oficinas o delegaciones territoriales del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de turismo.

Así mismo, la declaración responsable podrá presentarse en los demás lugares señalados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- La declaración responsable irá acompañada de fotografías de fachada e interior que permitan una correcta identificación de la vivienda, así como de un plano a escala de la misma, elaborado por personal técnico competente, con indicación de la superficie útil, distribución y número máximo de plazas.

5.- El modelo oficial de declaración responsable indicará la documentación que la persona titular de la actividad ha de tener a disposición de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto.