Articulo 5 Viviendas de u... en Murcia

Articulo 5 Viviendas de uso turístico en Murcia

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Artículo 5. Explotación de viviendas y habitaciones de uso turístico.

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1. La explotación, ya sea por sus propietarios o por empresas gestoras, de las viviendas de uso turístico que se cedan en su totalidad se efectuará para el uso y disfrute de esta, considerada como una unidad indivisible. Por tanto, en esta modalidad no se permite la coincidencia de usuarios que hayan formalizado contratos diferentes dentro de la misma vivienda.

2. En las viviendas de uso turístico que se cedan por habitaciones, la explotación solo podrá ser ejercida por una persona física que deberá estar empadronada y tener su residencia efectiva en la vivienda en que se desarrolle la actividad.

3. No podrá alegarse la condición de domicilio para impedir la actuación de la inspección mientras se realice un uso turístico.

4. Se considera que existe comercialización cuando la vivienda de uso turístico o las habitaciones sean ofertadas, ofrecidas o promocionadas en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción.

5. A los efectos exclusivos de inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Región de Murcia, sólo se permitirá un único titular de la explotación por cada vivienda de uso turístico, ya se ceda en su totalidad o por habitaciones, y con independencia de que se comercialice directa o indirectamente por medio de centrales de reserva o de otros mediadores.

6. En el supuesto de que los alojamientos objeto de la presente norma sean gestionados directamente por su titular, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de lo dispuesto en este decreto será exigible a éstos.

7. En el caso de que la prestación del servicio de alojamiento turístico por cesión de la vivienda en su totalidad se realice por empresas gestoras, que no sean sus titulares, será necesario que éstas tengan la disponibilidad del inmueble. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones administrativas derivadas de este decreto será exigible a la empresa gestora.

8. Cuando la gestión de las viviendas turísticas cedidas en su totalidad se realice a través de agente mandatario, la responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las disposiciones del presente decreto será exigible al mandante, en los términos establecidos por el artículo 1725 del Código Civil.

9. Cuando las personas usuarias incumplan alguna de las obligaciones que establece este decreto o las relativas a las reglas de convivencia, el titular de la explotación podrá denegar la permanencia y requerir el abandono del alojamiento en el plazo de veinticuatro horas.