Articulo 5 Voluntades digitales

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Artículo 5. Adición de una letra al apartado 1 del artículo 236-27, con relación a la cancelación de cuentas digitales a instancia de los progenitores

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Se añade una letra, la k, al apartado 1 del artículo 236-27 del Código civil de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 236-27. Actos que requieren autorización judicial

»1. Los progenitores o, si procede, el administrador especial, con relación a los bienes o derechos de los hijos, necesitan autorización judicial para los siguientes actos:

»[...]

«k) Pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales, sin perjuicio de la facultad de instar a su suspensión provisional en los términos del artículo 236-17.»