Articulo 50 Accesibilidad Universal de Navarra
Artículo 50. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.
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1. El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas es un órgano de naturaleza participativa y con funciones de consulta, interpretación, seguimiento y control de la normativa en materia de accesibilidad, adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia, en el que estarán representados todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, así como las entidades asociativas más representativas que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.
2. El Consejo estará presidido por la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia y estará compuesto, además, por:
a) Un representante del Gobierno de Navarra con rango mínimo de Director General por cada uno de los Departamentos del Gobierno de Navarra. En todo caso formará parte del Consejo la persona titular de la Dirección General competente en materia de Presidencia, que actuará como secretaria.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de administración electrónica.
c) Un representante de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.
d) Cuatro representantes de las entidades sin ánimo de lucro más representativas que agrupen a personas con discapacidad. Se entiende por entidades más representativas las que lo sean tanto desde el punto de vista cuantitativo, en cuanto al mayor número de personas que las integran, como cualitativo, en cuanto agrupen al mayor número de los distintos tipos de discapacidad existentes.
e) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas.
f) Tres representantes de las asociaciones de personas, físicas o jurídicas, de carácter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.
g) Dos representantes de las Entidades Locales de Navarra, designados a propuesta de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
3. Son funciones del Consejo:
a) Informar preceptivamente los anteproyectos de leyes forales y los proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de accesibilidad universal.
b) Impulsar el cumplimiento de la presente ley foral y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
c) Resolver las dudas que puedan plantearse respecto al cumplimiento de esta ley foral.
d) Estudiar y recoger los avances de la técnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicación de esta ley foral y sus reglamentos, fomentando a la vez la adopción de cuantas medidas sean necesarias para lograr el objeto de la misma.
e) Efectuar labores de vigilancia y control sobre el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad universal y diseño para todas las personas en la utilización de todos aquellos entornos comprendidos en los ámbitos de aplicación de la presente ley foral, proponiendo, en su caso, a los órganos correspondientes la apertura del expediente sancionador que proceda.
f) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones de la presente ley foral, que será remitido al Parlamento de Navarra.
g) Establecer las Juntas de arbitraje y hacer seguimiento del cumplimiento de las cuestiones litigiosas referidas al sistema de arbitraje.
h) Aprobar y modificar su Reglamento de organización y funcionamiento.
