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Articulo 50 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 50. Acreditación de licencias

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1. Únicamente podrán ser competentes para acreditar licencias deportivas las entidades autorizadas por esta ley, de acuerdo con el establecido en los apartados de este artículo.

2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears son competentes para tramitar y conceder, en su caso, las licencias federativas en las modalidades y disciplinas de su competencia.

3. Las personas físicas y jurídicas, como también las entidades, los centros, los establecimientos públicos o privados que ofrezcan servicios deportivos, ya sea al aire libre o en establecimientos o centros deportivos, son competentes para tramitar y conceder, en su caso, la licencia de actividad física a favor de las personas practicantes que participen en las actividades que organicen.

4. Quedan excluidas de acreditar la licencia deportiva las personas practicantes por cuenta propia de la actividad física de forma no organizada.